
La actualización de la declaración patrimonial incorpora controles adicionales para funcionarios con mayor nivel de responsabilidad y exposición al riesgo.
La actualización de la declaración patrimonial juramentada coloca en el centro del debate a las Personas Expuestas Políticamente (PEP), una figura creada para fortalecer la prevención del lavado de activos y la transparencia en la gestión pública.
Aunque el término suele asociarse con investigaciones por corrupción, la normativa aclara que se trata de una clasificación preventiva basada en el nivel de responsabilidad que ejercen determinados funcionarios.
La declaración patrimonial pone énfasis en las PEP
Entre el 15 de julio y el 15 de agosto de 2026, todos los servidores del sector público deberán actualizar su declaración patrimonial juramentada a través del portal de la Contraloría General del Estado (CGE).
La obligación está prevista en la Constitución, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas, con el objetivo de fortalecer la transparencia, promover la ética pública y verificar la evolución legítima del patrimonio de quienes administran recursos del Estado.
La disposición, comunicada mediante el Oficio Circular N.º 036-CG-2026, emitido el 6 de julio de 2026, incorpora una novedad para quienes tienen la condición de Personas Expuestas Políticamente.
Además del formulario ordinario, deberán registrar la información adicional prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos, vigente desde el 29 de julio de 2025.
La Contraloría indicó que serán las unidades de Talento Humano de cada institución las encargadas de informar a los funcionarios si tienen esa condición, mientras que la entidad verificará el cumplimiento de la obligación.
¿Qué es una Persona Expuesta Políticamente?
Pese a lo que muchas personas creen, ser una PEP no significa estar investigado ni ser sospechoso de haber cometido un delito. Se trata de una clasificación preventiva utilizada internacionalmente para identificar a quienes, por el cargo que desempeñan, pueden estar más expuestos a riesgos de corrupción, lavado de activos, sobornos o conflictos de interés.
En Ecuador, esta figura fue desarrollada mediante la Resolución UAFE-DG-2020-0090, expedida el 28 de octubre de 2020 por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), durante el gobierno del entonces presidente Lenín Moreno.
La resolución expidió la “Guía para que los sujetos obligados puedan tener mejor entendimiento sobre el alcance a la definición de PEP y los criterios para su designación con enfoque basado en riesgo”, dirigida a las entidades financieras y otros sectores regulados que deben prevenir el lavado de activos.
El documento establece criterios para identificar a las Personas Expuestas Políticamente y aplicar controles acordes con el nivel de riesgo.
La guía recoge estándares promovidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo que impulsa medidas para prevenir el lavado de activos y otros delitos financieros.
¿Quiénes son considerados PEP?
La normativa distingue entre PEP domésticas, extranjeras y de organizaciones internacionales. En el caso ecuatoriano, esta categoría comprende a las principales autoridades y funcionarios que ejercen cargos con capacidad de decisión dentro del Estado, debido al nivel de responsabilidad y exposición que implican sus funciones.
Entre los cargos considerados PEP se encuentran el presidente y vicepresidente de la República; ministros, viceministros, secretarios, subsecretarios; superintendentes, intendentes y directores nacionales y provinciales; así como asambleístas, alcaldes y prefectos.
La clasificación también incluye a jueces, conjueces y fiscales; embajadores y cónsules; gerentes y directivos de empresas públicas; servidores de la banca pública desde el cargo de subgerente; además de autoridades de universidades públicas y organismos de control.
Asimismo, la normativa incorpora a oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional desde determinados rangos, integrantes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), autoridades de la Función de Transparencia y Control Social, y directivos de organizaciones políticas, entre otros cargos definidos en la resolución.
Esta identificación permite establecer medidas de control reforzado sobre quienes, por la naturaleza de sus funciones, pueden estar expuestos a mayores riesgos relacionados con corrupción o delitos financieros.
Los controles pueden extenderse a familiares
La guía también establece que, cuando el análisis de riesgo lo justifique, los controles pueden extenderse al cónyuge o conviviente, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, además de colaboradores cercanos o personas que mantengan relaciones empresariales con una PEP.
El abogado Luis Enríquez, experto en Derecho Penal Económico, explica que la categoría de Personas Expuestas Políticamente (PEP) responde a estándares internacionales de prevención del lavado de activos, que recomiendan aplicar medidas de debida diligencia reforzada a quienes ejercen funciones de alta responsabilidad dentro del Estado.
“La finalidad es fortalecer los mecanismos preventivos y la transparencia, no establecer una presunción de responsabilidad sobre quienes ocupan esos cargos”, señala.
Enríquez añade que este enfoque permite a las autoridades realizar un análisis más detallado de la evolución patrimonial de las PEP, verificando la coherencia entre sus ingresos y los bienes declarados, así como la existencia de operaciones que, por sus características, requieran una revisión adicional.
Aclara que ello no implica una carga probatoria distinta, sino un nivel de control acorde con la relevancia de las funciones públicas que desempeñan.
El especialista también precisa que la guía de la UAFE contempla que, cuando el análisis de riesgo lo justifique, los controles puedan extenderse a familiares cercanos o personas con vínculos económicos o comerciales estrechos con una PEP.
Según explica, esta medida busca evitar que eventuales recursos obtenidos de manera irregular sean canalizados a través de terceros, reforzando la eficacia de los mecanismos de prevención y protección del patrimonio público.
Más controles, no una sanción
La diferencia entre un servidor público y una Persona Expuesta Políticamente no radica en la obligación de presentar la declaración patrimonial, ya que esta alcanza a todos los funcionarios que están sujetos a dicha exigencia.
La distinción está en el nivel de control y seguimiento que se aplica a quienes, por la naturaleza de sus cargos, tienen mayor capacidad de decisión dentro del Estado.
La normativa considera que determinadas autoridades pueden intervenir en procesos relacionados con contratación pública, administración de recursos estatales, regulación, concesión de permisos, asignación presupuestaria o definición de políticas públicas.
Por esta razón, su posición puede representar un mayor nivel de exposición a riesgos asociados con corrupción, ocultamiento de recursos de origen ilícito o utilización indebida de sus funciones.
Además de cumplir con la declaración patrimonial, las PEP están sujetas a procesos de debida diligencia reforzada, que implican una verificación más profunda del origen de su patrimonio y fondos, un monitoreo permanente de sus operaciones y una evaluación continua del nivel de riesgo en sus relaciones financieras o comerciales.
La propia guía establece que esta condición no constituye una sanción ni limita el acceso al sistema financiero, tampoco implica el cierre de cuentas bancarias.
Su objetivo es aplicar controles preventivos adicionales sobre personas que, por el cargo que ocupan o han ocupado, pueden estar expuestas a mayores riesgos relacionados con delitos financieros o actos de corrupción.
La declaración patrimonial como herramienta de prevención
El contralor general del Estado, Mauricio Torres, señaló el 14 de julio de 2026 que, desde noviembre de 2025, la institución ha aprobado 3.592 informes de auditoría, de los cuales 591 contienen indicios de responsabilidad penal (IRP).
Explicó que uno de los principales indicadores para detectar posibles irregularidades es el incremento patrimonial que un funcionario no puede justificar, especialmente cuando existen recursos en efectivo cuyo origen no puede ser explicado. Añadió que este tipo de hallazgos suele estar vinculado con procesos de contratación pública.
En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), informó que desde 2024 se han realizado 58 exámenes patrimoniales, de los cuales 32 presentan indicios de responsabilidad penal, mientras otros 37 procesos continúan en ejecución.
Como parte del fortalecimiento de los controles, Torres anunció que la Contraloría utilizará modelos matemáticos e inteligencia artificial para identificar incrementos patrimoniales inusuales, establecer niveles de riesgo y orientar futuras auditorías.
En ese contexto, la declaración patrimonial juramentada deja de ser un trámite administrativo para convertirse en una herramienta de prevención y control.
Para las Personas Expuestas Políticamente, el objetivo no es presumir responsabilidades, sino reforzar la vigilancia sobre quienes administran recursos públicos o ejercen funciones de alta influencia, mediante mecanismos que permitan detectar de manera temprana posibles inconsistencias patrimoniales y fortalecer la transparencia en la gestión del Estado.


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